José L. Álvarez Montero
Veracruz, un Estado de la Federación
Dr. José L. Álvarez Montero
Para poder ubicar al Estado de Veracruz, es necesario ampliar el espectro y recordar que la entidad como tal, aparece en una disposición de la Corona Española en la creación de Intendencias. Y en Estado de Veracruz, como ustedes saben, fue entidad federativa como es actualmente, Departamento durante los gobiernos centralistas y su actual territorio estuvo dividido durante una época, en la época del Imperio, en un Departamento que era Tuxpan y otro Departamento que era Veracruz.
Durante su existencia como entidad federativa ha tenido múltiples problemas de colindancias con las que colinda, disculpen la redundancia, y que todavía en la actualidad sigue teniendo problemas que los Congresos Constituyentes, ni los Congresos Ordinarios han podido resolver. Tengo la fortuna de contar con los convenios que se celebraron durante el siglo XIX, los acuerdos del Congreso Constituyente y bueno, el hecho de haber pasado así por encima el mencionado problema sin haberlo jamás resuelto. Por eso ven ustedes que tanto en la Constitución de 57 como la del 17 dice: "Los Estados tendrán el territorio que han venido ostentando". O sea que nunca se precisó cuál era ese territorio. Esto representa problemas de toda índole, conflictos políticos, conflictos que tienen que ver con la seguridad, conflictos de carácter económico, etcétera. Entonces, Veracruz en su vida como entidad, departamento o como estado, ha tenido estos problemas.
Igualmente los problemas políticos, ya de la Federación, del Estado federal, o ya del Estado central ha sido lo mismo, porque por la distancia, por la falta de comunicaciones, durante el siglo XIX los movimientos que se daban en la capital llegaban aquí, sus efectos, uno o dos años después. De modo que aunque nosotros tengamos fechas sobre la formación del Estado central, o la formación del Estado federal, Veracruz, ya habiendo una federación, seguía siendo un Departamento o, ya siendo un Estado central seguía siendo una entidad federativa, y así pasaban los años.
Bueno lo importante es que Veracruz fue uno de los Estados fundadores de la Federación mexicana, signó el acta constitutiva de la Federación, y tuvo una participación activa a través de sus representantes en estos documentos. Y la Federación mexicana se fincó en dos pilares fundamentales para el desarrollo de las entidades. Por un lado, la distribución de competencias, y por el otro lado, la prohibición a los Estados. Al paso del tiempo y hoy en nuestro texto vigente, el artículo 124 señala que las facultades que no se señalan por la Constitución expresamente a las autoridades federales, se tienen reservadas a los Estados. Es decir, los Estados pueden hacer todo aquello y tienen atribuciones en todo aquello que la Constitución no dice que son facultades exclusivas de la Federación y el otro pilar son las prohibiciones relativas o absolutas a los Estados, así que también los Estados pueden ejercer cualquier atribución que no les esté prohibida por la Constitución.
Nuestro sistema al que se califica doctrinaria o teóricamente americano por ser su origen en esa nación, los Estados Unidos, se ha distorsionado se ha transformado de un Federalismo que se dio en 1824 y en 1857, se ha transformado en un centralismo exagerado. Yo quisiera tratar tres puntos: El centralismo judicial, el centralismo fiscal y el centralismo electoral.
El artículo 161 de la Constitución de 1824 decía que todas las controversias que se iniciaran en los Estados, terminarían en el mismo a través de sus propios tribunales, así se conservó y ese es el auténtico Federalismo. Solamente cuando los jueces, los tribunales, violentaban expresa y directamente un precepto de la Constitución, entonces la Suprema Corte de Justicia como Tribunal Federal, conocía de esas controversias y las resolvía, todos los demás casos, eran los tribunales locales los que conocían en última instancia. Eso permitió al principio el desarrollo de la ciencia jurídica, en la economía en los negocios en el acta constitutiva y de reformas de 47, y en la Constitución de 57. Todavía en la Ley de amparo de 1862 se conservó este sistema. Desgraciadamente la Ley de Amparo de 1869 dispuso en el artículo 8° que los tribunales federales podían revisar las resoluciones de los tribunales locales. Pero en la sesión que se discutió esta ley, la mayoría votó en contra de ese artículo y ese artículo se retiró. Se retiró el precepto y se cambió su contenido, diciendo que en asuntos judiciales no procedía el juicio de garantías, pero la Suprema Corte de Justicia a los dos meses en un asunto de un abogado de apellido Vega calificó el artículo 8 de la Ley de Amparo de 1869, como inconstitucional y le dio entrada a todos los amparos que actualmente se llaman judiciales. ¿Qué sucedió?, que a partir de entonces los asuntos son más caros, tienen más instancias y la soberanía local, o autonomía local en materia judicial no existe.
Cualquier asunto en cualquier etapa del procedimiento hasta la sentencia definitiva, puede ser impugnada en amparo y es la justicia federal, ya no la Corte, siquiera, sino los Juzgados de Distrito o los Tribunales Colegiados los que dicen cuál es el sentido de las resoluciones. Y claro no estamos aquí para profundizar en el contenido de las resoluciones, pero merece un análisis y una crítica severa, porque no implica ni hay elementos para pensar que la justicia federal sea superior a la local a no ser por el presupuesto, pero de allí en fuera no lo es. Algunos jueces de Distrito imagínense hoy en el año 2002 siguen hablando de hijos naturales. Tal vez les falta actualización. Los Estados y el Estado de Veracruz ha perdido allí su autonomía judicial.
El Federalismo fiscal se instauró en la primera Ley de Distribución de Competencias entre la Federación y los Estados que data del 4 de agosto de 1824. Es decir, antes de que se expidiera la Constitución Federal, se pensó en el problema de cómo se iban a distribuir las competencias para el cobro de los impuestos y esa ley se aprobó y después han venido otro tipo de leyes, pero lo que a mí me interesa destacar es que en esta ley y en otras sucesivas se decía: " La Federación tiene derecho a cobrar los siguientes impuestos: derechos, aprovechamientos, etcétera... Los Estados tienen derecho a cobrar estos ..." Si nosotros nos ponemos a comparar los dos artículos, los Estados tenían derecho a cobrar más contribuciones que la Federación. En esta ley, a mí cuando menos me parece que por la naturaleza de las actividades se justificaba este cobro, todo lo que era de importación y exportación en la zona federal, marítima y terrestre, en las fronteras, etcétera , allí la Federación era quien cobraba. Pero toda otra serie de impuestos quedaban a los Estados a tal grado que esta misma ley de 1824, y repito que luego en otras leyes esta la misma disposición, dicen: "... en caso de que sea necesario completar el presupuesto de la Federación, los Estados deberán aportar las siguientes cantidades. .." y allí aparece por ejemplo Veracruz con 78 mil pesos que tenía que aportar al erario federal si es que no le alcanzaba su propio presupuesto.
El sistema fiscal y el federalismo fiscal mexicano con el que nacimos, me parece que es el propio, en que cada entidad federativa podía cobrar una serie de impuestos y que no había una absorción por parte del Gobierno Federal. Pero ese sistema paso de un extremo a otro y si antes los Estados le daban a la Federación, pues hoy la Federación le da a los Estados. Escuchamos hablar de un cambio fiscal de una revolución fiscal, que francamente no representa al menos para mí, absolutamente nada.
El nuevo federalismo fiscal debe estar fundado en la soberanía de las entidades y todos los impuestos que por su propia naturaleza sean de carácter federal, deben estar a favor de la Federación pero los demás deben estar a favor de los Estados y de los municipios. Por ejemplo los impuestos al consumo, el impuesto sobre productos del trabajo no tienen ninguna justificación de que sean de carácter federal, y si no pues los trabajadores de la Federación, se lo paguen a la Federación y los de los Estados a los Estados. Es decir, para mí, tenemos que imaginarnos una forma distinta de estructurar el sistema federal mexicano, en las vertientes judicial y fiscal.
Y finalmente un punto que se me hace de gran trascendencia, no podemos tener un federalismo mexicano, si no tenemos partidos que sean federalistas, todos los partidos son centralistas. Ustedes nada más imagínense, yo en lo poco que yo he leído, he visto y he vivido, es que vía los Comités Ejecutivos del centro para decirles a los Comités Estatales qué es lo que van a hacer. Entonces como es posible que queramos impulsar un federalismo mexicano si no contamos con partidos federalistas. Y las disposiciones en la Constitución que desgraciadamente para mí fomentan el centralismo.
Estamos hablando de una transición a la democracia y yo creo, con respeto desde luego a todos los integrantes de los partidos, pero creo que es momento de que efectivamente se abra a una democracia. No a una partidocracia que es lo que actualmente tenemos. Es una burla los círculos blancos, la necesidad de pertenecer a un partido etc. Claro, las cosas han ido cambiado y van a cambiar, pero a mi me parece que en tanto no tengamos partidos federalistas, es muy difícil que logremos un federalismo en México.
Y este sistema federal por el que exponemos o el que concebimos, requiere un cambio profundo. En el texto de la Constitución que es la base de toda la estructura política de México, se tienen que reformar los artículos tan importantes como el 116 el 103, 39 artículo 40, 41 por decir algunos; porque son simples declaraciones de que el pueblo de México se constituye en una república federal compuesta de Estados libres y soberanos y sus textos constitucionales que no deben contradecir el texto federal, pero no tiene ninguna validez a la luz del artículo 133 de la propia constitución que dice que los jueces deberán resolver con base en la Constitución Federal Tratados internacionales y leyes federales, independientemente de lo que digan sus Constituciones locales o sus leyes locales, es decir no sirven para nada y si no sirven para nada no tiene caso que tengamos Constituciones locales.
Entonces pienso que es necesario reformar y transformar el texto de la Constitución para tener un federalismo que se pueda volcar en beneficio de la población. Porque el centralismo que nosotros hemos vivido, me parece que no ha dado buenas cuentas. Entonces a diferencia del resplandor de algunos lugares y del centro, está la miseria en las provincias.
De manera que si ese sistema como lo hemos tenido no ha funcionado pues merece repensarse y tratar de proponer un nuevo cambio y me parece que el Estado de Veracruz es pionero en muchas actividades, en muchas instituciones y que bien podemos a través de estas reuniones diseñar un modelo para un Veracruz mejor para los veracruzanos.


















