Arturo Herviz Reyes
Los poderes públicos en el Estado de Veracruz
Dip. Arturo Herviz Reyes
Los estudiosos del Derecho Parlamentario han definido como poder público al conjunto de órganos de autoridad que gobierna un estado con actos imperativos, unilaterales y coactivos, que hacen un poder superior unitario, exclusivo e irresistible y se atribuye a la comunidad-sociedad.
En esta misma perspectiva los académicos precisan: en el Estado de derecho democrático de división de poderes, los órganos del poder público tienen su origen y valides en la constitución-Ley fundamental, la que determina su organización y funcionamiento y en buena medida el contenido de las leyes ordinarias-orgánicas que les precisarán sus ámbitos de competencia y jurisdicción, para imponer la legalidad garantizar la libertad de las personas y los ciudadanos .1
La Constitución Política del Estado de Veracruz establece en su Artículo 17, que el poder público del Estado es popular, representativo y democrático y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Dentro de los poderes públicos del estado de Veracruz, comentare particularmente el papel que deberá jugar el Poder Judicial en el proceso de transición democrática que vive la sociedad veracruzana.
Esta reflexión se circunscribe dentro del contexto político que vive la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), órgano que a partir de la Reforma Constitucional de 1994 se le otorgo controles constitucionales, que permite al país contar con una división de poderes.
En donde las controversias constitucionales han comenzado a tener frutos, así lo constata el Poder Legislativo quien limito las facultades del Presidente de la República Vicente Fox Quezada, el caso concreto las resoluciones de la SCJN con respecto a la Reforma Eléctrica, y el impuesto especial sobre la fructosa.
El Poder Judicial en el Estado de Veracruz a través del Tribunal Superior de Justicia, deberá de concretizar sus facultades de control Constitucional para limitar a los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Garantizando siempre uno de los principios fundamentales de todo poder público, la protección de los derechos humanos y la impartición de justicia a los ciudadanos veracruzanos.
El Poder Judicial en Veracruz con la reforma constitucional del 2000 se le faculto para fortalecer sus funciones de poder público, ya que podrá resolver las controversias constitucionales que se susciten entre la administración pública Estatal o Municipal y los particulares.
En el caso de los particulares, el Estado de Veracruz en materia de constituciones locales protege a los ciudadanos y garantiza impartición de la justicia mediante la figura de la controversia.
Merece un apartado especial las funciones de poder público que ejercerá el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz, cuando conozca del Juicio Político, como órgano de sentencia,2 cuando los servidores públicos incurran en actos y omisiones a los intereses públicos fundamentales.
Dentro del control constitucional las facultades del Tribunal Superior de Justicia se fortalecen cuando también conocerá y resolverá en su caso lo referente a la nueva figura jurídica de la Constitución Política del Estado de Veracruz, conocido como el Juicio de Protección de Derechos Humanos.
También dentro de los controles constitucionales se faculta al Tribunal Superior de Justicia para atender las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes o decretos que se consideren contrarias a la Constitución, y que se ejerciten dentro de los treinta días siguientes de su promulgación.
En este mismo sentido se presenta una nueva figura dentro de las constituciones locales, la omisión legislativa, este control constitucional funciona cuando se considere que el Congreso no ha aprobado alguna ley o decreto y que dicha omisión afecte el debido cumplimiento de esta constitución.
Estas controversias serán resueltas por una Sala Constitucional, es decir cumplirá funciones para interpretar la justa aplicación del estado de derecho.
Dentro de las limitaciones que presenta el Poder Judicial, podemos señalar la dependencia del Ministerio Público con el Poder Ejecutivo, la Reforma Constitucional del 2000 en Veracruz no consolido la independencia de esta representación social para poder acabar con la corrupción e impunidad de los servidores públicos.
Las transformaciones de los poderes públicos con la Reforma Constitucional del 2000 en Veracruz, abrió la puerta a nuevas figuras y términos parlamentarios de las Constituciones Locales como es el caso del Consejo de la Judicatura3
El Consejo de la Judicatura será el órgano encargado de conducir y trasparentar la administración y la vigilancia del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia será el quien presida el Consejo.
El Consejo de la Judicatura nombrará y removerá, con excepción de los magistrados, a los jueces, defensores de oficio y demás servidores públicos del Poder Judicial, asimismo les concederá licencia y resolverá sobre las renuncias interpuestas.
Dentro de las limitaciones que se presenta en el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Superior de Justicia, es que no definen el Servicio Civil de Carrera del Poder Judicial.
Por la importancia de los controles constitucionales como son la Controversia Constitucional, la Acción de Inconstitucional y la Omisión Legislativa, es importante que este poder público forme los incentivos y condiciones para ir creando equipos profesionales de apoyo a la tarea del poder Judicial, con la profesionalización se lograra transformar de fondo los órganos jurisdiccionales de Veracruz.
Con la Reforma Constitucional del 2000, el Poder Judicial realizará trabajos más complejos, que requieren de especialistas en técnicas jurídicas, tanto de interpretación como de la aplicación de la norma Constitucional.
A pesar de la Reforma Constitucional en el Estado de Veracruz, los efectos en la impartición de justicia son nulos, en sentido contrario la violación a los derechos humanos aumenta.
La represión en las comunidades indígenas son tan cotidianas que no se diferencia a las administraciones del los gobiernos de Agustín Acosta Lagunes, Fernando Gutiérrez Barrios y Patricio Chirinos Calero.
Los poderes públicos se ha transformado en el Estado de Veracruz, existen el marco normativo que permitirán consolidar la transición a la democracia con un gobierno de alternancia.
Dentro de los Poder Públicos el que debe lograr su independencia es el Judicial, este garantizará en la entidad un ejercicio efectivo de la división de poderes y una aplicación eficiente del Estado de Derecho.
Notas:
1 Francisco Berlín Valenzuela.- Diccionario universal de términos parlamentarios, p. 753
2 Es preciso señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos no contempla a la SCJN como órgano de sentencia.
3 El Partido Acción Nacional presento el pasado mes de marzo del 2002 el proyecto de iniciativa de reforma al Poder Judicial, en donde se propone que el Consejo de la Judicatura se forme en las entidades federativas para lograr la independencia del. poder judicial de los Gobernadores.


















