Víctor Rosas Leal
La legislación electoral local
Víctor Rosas Leal
Derechos Fundamentales: son aquellos que estando plasmados en la Constitución, por voluntad del pueblo, son protegidos por las garantías constitucionales; entendidas éstas como los medios o procedimientos de carácter procesal, que plasmadas en el mismo texto legal previenen su desconocimiento y reparan su violación. Asimismo, son fundamentales porque son el límite a la actuación de la autoridad.
Derechos políticos: Son aquellos derechos fundamentales que se refieren a la facultad de los ciudadanos a participar, individual o colectivamente, en los procesos de formación de la voluntad estatal.
Son derechos a través de los cuales se procura influir, en forma directa o indirecta, en las decisiones del poder. Para Carl Schtmitt, son derechos ciudadanos de naturaleza democrática, es decir que parten de considerar a la persona como ciudadano del Estado y no, simplemente como un ser libre que vive en la naturaleza. Idea reforzada por Jelliniek, al considerarlos como atributos esenciales de la calidad de ciudadano. Por tanto, en nuestro concepto.
Los derechos políticos son aquellos derechos de las personas, que legitimadas como ciudadanos los ejerce frente al gobierno y en el ámbito del Estado, quien los reconoce y ampara.
Derechos Político-Electorales: Son aquellos derechos políticos-fundamentales relacionados exclusivamente en los procedimientos en los que el ciudadano opina mediante el sistema de voto (elección de representantes, referéndum, plebiscito).
Derecho político fundamental a ser votado
Conforme con los principios constitucionales que integran a nuestro sistema político-electoral, es un derecho político fundamental de los ciudadanos mexicanos el poder ser electo para ocupar un cargo de representación popular. Dichos cargos a nivel federal son: diputados y senadores (Congreso de la Unión), así como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; en el ámbito local, diputados y gobernadores, en el Distrito Federal, jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y jefes delegacionales; en los municipios, presidente municipal, regidores y, en su caso, síndico.
Para poder tener capacidad de goce y ejercicio de este derecho político fundamental es necesario satisfacer los requisitos constitucionales de ciudadanía y de no estar en alguno de los supuestos del artículo 38 del texto constitucional. Asimismo, para su pleno ejercicio es necesario agotar otro tipo de requisitos, a los que se ha denominado de elegibilidad, pues son exigidos desde el momento mismo del registro de los candidatos, los cuales están previstos en la propia Constitución Federal como en los artículos 7 y 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Tomando en cuenta que los candidatos son ciudadanos que compiten a cargos de elección popular, encontramos que se ven limitados por tres tipos de instituciones jurídico-políticas, a fin de asegura la igualdad entre ellos durante la contienda electoral y el buen desempeño del cargo de elección:
Estas instituciones son:
- Incapacidades: no pueden ser candidatos quienes no cumplan con los requisitos establecidos en la legislación, en especial en la constitución para estar en aptitud de ejercerle cargo parlamentario, y que se refieren por regla general a:
- Requisitos de nacionalidad y lugar de nacimiento
- Tener la condición de ciudadano
- Saber leer y escribir
- Carecer de antecedentes penales y otros requisitos de honorabilidad
- Una edad mínima, de acuerdo al cargo para el que se postula
- Incompatibilidades: impedimentos para ejercer el cargo de elección popular causados por el ejercicio de otra función o actividad
- En sistemas presidenciales es incompatible el cargo de parlamentario con la de ministros u otros cargos del gobierno;
- En los sistemas bicamerales es incompatible la pertenencia a ambas cámaras;
- En todos los sistemas es incompatible las calidades de parlamentario y de miembro del Poder Judicial, y
- La función parlamentaria con los cargos remunerados en las empresas estatales
- Las inhabilidades; situaciones que la ley establece para la candidatura y que no se refieren a las condiciones anteriores, este tipo de limitantes las debe declarar el órgano competente:
- Casos en que el candidato no cumpla con el requisito de domicilio en el distrito por el que se postula;
- Cuando el candidato independiente no es presentado por el número de firmas que la Ley establece;
- Causales de incapacidad o inhabilidad sobrevivientes a la presentación como candidato
De esta manera, podemos definir a los requisitos de elegibilidad como las condiciones o circunstancias establecidas en la Constitución y en la ley, que una persona debe reunir para obtener un cargo de elección popular y que garantizan la igualdad entre los candidatos durante la contienda electoral y la idoneidad de esa persona con el cargo, a fin de asegurar su buen desempeño.
No todos los requisitos de elegibilidad tienen las mismas características, sino que dependen de la materia con que estén relacionados.
Al respecto los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enumera los requisitos necesarios para ser diputado y senador, respectivamente, los cuales son ampliados el artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; mientras que el 82 del texto constitucional establece los que deben satisfacerse para Presidente.
Dichos requisitos tienen la finalidad de asegurar la vinculación del candidato con México, en general, y con la región en la que se efectuará la elección, en particular; que tenga la capacidad de goce y ejercicio de todos sus derechos; que no ejerza funciones que sean incompatibles con el cargo legislativo, y que pudiesen darles ventaja en la lucha electoral.
La doctrina ha querido clasificar estos requisitos sobre la base de diversos criterios; el más importante es el que distingue entre requisitos para ocupar el cargo y requisitos de elegibilidad propiamente dichos:
- Requisitos para ocupar el cargo; aquellos que se refieren a las calidades de las personas que ocuparán el cargo legislativo, para asegurar el buen desarrollo de su función (artículo 55 constitucional)
- Requisitos de elegibilidad propiamente dichos; aquellas condiciones jurídicas para determinar que una persona es idónea para participar en un proceso electoral como candidato al cargo para el cual se efectúa la elección (párrafo segundo de la fracción HI del artículo 55 constitucional y artículo 7 del Código sustantivo)
* Sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial.


















