José González Sierra
La Legislación Electoral Local
Mtro. José González Sierra
El tema aquí es los criterios y las formas para elaborar la distritación. No se trata de partir una mesa en porciones igual. Es decir, si se tiene el criterio poblacional y se establece medias de población que deben quedar englobadas en cada uno de los distritos pero luego se da uno cuenta de que aparecen los fenómenos del llamado el mal aporzonamiento. Es decir en el caso de Veracruz para distritos federales tenemos por ejemplo el hecho de que Cosamaloapan por decir algo tiene una lista nominal de alrededor de 130 mil ciudadanos y le corresponde un diputado federal mientras que Veracruz puerto, tiene una lista nominal de casi 300 mil ciudadanos y le corresponde igualmente un diputado, entonces vemos que hay fenómenos de inequidad incluso en términos de la distribución de estos distritos. Cuestión, que insisto no fue criticada, cuestionada o impugnada por ninguno de los actores políticos. No conozco una sola discusión que haya trascendido a la opinión pública en términos de haber puesto en cuestión esta distritación del IFE del año 96.
Pasando al ámbito de la entidad ¿cuál fue el procedimiento? Pregunto, para hacer esta nueva distritación con la que van a levarse a cabo las elecciones.
Lo que sucede en este caso, sucede una vez más, primero se define la ampliación de la asmble es decir se decide constitucionalmente que va a haber 50 bancas en el Congreso local y después se pasa a ver ¿ cómo partimos el territorio? Para que nos de esas posiciones. De allí yo diría que hay una crítica, de mi parte, al procedimiento mismo.
Luego, en segundo lugar en términos IFE y en términos locales siempre hay un punto que dice "...se tomarán en cuanta las características geográficas, sociales y étnicas...", pero nunca se toma en cuenta esta situación, es decir no se parte de un análisis hecho por especialistas en demografía, en sociología, en migración, en cuestiones étnicas para de ahí derivar una distritación que sea lo más equitativa posible y no por el imperativo decidido por cúpulas partidarias que dicen "...vamos a ampliar la Asamblea ..." en estos términos y entonces después se vuelve a partir el territorio.
Otro punto que es interesante mencionar y que yo lo hago críticamente, es que no se llama a una discusión pública, sobre esta situación, no se generan foros previos a la nueva distritación, no se hace una discusión de cara a la sociedad, no se hacen propuestas que se confronten o se busca la asesoría y la participación de especialistas que hubiera en el teme. Esta es otra deficiencia.
Entonces lo que queda aquí es la cuestión de ¿ qué tan válida es una nueva distritación en cierta manera.? La propuesta personal es que esto se hiciera por parte de un organismo de técnicos y especialistas que presentara el proyecto a su discusión pública y que posteriormente pasara a las instancias aprobatorias. Primeramente al Instituo Electoral y luego posteriormente al Legislativo.
Un punto en el yo creo, varios de la mesa coincidimos en términos de lo que es la normatividad electoral en Veracruz, es la constitución de los órganos electorales. Todos sabemos que la ola reformista electoral de los noventas en términos federales fue conformando un órgano electoral que paulatinamente se llamó el proceso de ciudadanización, y que finalmente en las reformas constitucionales reglamentarias del 96 llevó a la plena autonomía del Instituto. Es decir,a sacar al Secretario de Gobernación de la presidenic adel Consejo General y a dejar plena y autónomamente la decisión de toda la materia electoral en manos de un Consejo General.
La cosa no acabó allí porque incluso saliendo el Secretario del gobernación del Consejo, dejó sus alfiles en las diferentes direcciones ejecutivas del instituto. Recuerdan ustedes el año 98, incluso el año 99, a través de las páginas de los periódicos nos dimos cuenta de la despiadada lucha interna que la dualidad de poderes al interior del IFE se escenificó en términos de asumir finalmente los consejeros la plena dirección del instituto. Me refiero a que en una laguna más del COFIPE no existía digamos establecido plenamente cómo podía el Consejo general realmente ordenar y supervisar cada una de las actividades de las direcciones ejecutivas. Es decir, no había una facultad expresa para que el consejero fulano le ordenara al director ejecutivo sultano que tenía que hacer tales o cuales cosas. Y muchas gentes que quedaron en puestos de dirección ejecutiva del IFE aún a la salida del Secretario de Gobernación mantuvieron reductos de poder y se confrontaron con el Consejo General.
La manera que tuvo el Consejo de imponer su hegemonía al interior del instituto, en ese sentido me pareció muy hábil, fue recurrir a lo que establecía el COFIPE en relación a la conformación de Comisiones que se considerara pertinente. De tal manera que toda esa lucha que se dio en esos años en el IFE llevó a que el consejero x presidente de la Comisión de organización pusiera su autoridad por encima de la del director ejecutivo de organización de tal forma que éste no podía hacer nada sin tener el visto bueno de esa Comisión.
Fue una lucha bastante intensa pero finalmente esa dualidad de poderes se definió a favor de los Consejeros por decir en el año 99 y a partir del 2000 es indisputada la dominancia interna del instituto del consejo General, frente a los directores ejecutivos.
¿Cuál es la situación en el estado de Veracruz? Pues es una situación muy diferente. Es decir, es cierto que desde 94 la formación de la Comisión Estatal Electoral hizo una reforma que pretendió seguir los pasas que estaba siguiendo el IFE en el ámbito federal, pero que constituye una especie de mascarada. Eso lo hemos platicado con algunos colegas durante bastante tiempo. Creo que esa mascarada persiste hasta el momento. Es decir, se dice que ".. el órgano máximo del instituto o comisión es el Consejo General..." pero resulta que las facultades de contratación, las facultades de promoción, de propuesta quedan en manos de una persona que es de los ¿órganos? ejecutivos..El Consejo General no es de ninguna manera en la práctica el órgano máximo de dirección. Y lo es desde que era Comisión y ahora que es instituto y que creo que es un problema fundamental que se necesita resolver si es que estamos aspirando en Veracruz a tener un órgano electoral plenamente autónomo y ciudadanizado.
Esta es la manera de operación política que se ha hecho y que ha llevado a reformas y a constitución de órganos electorales no por la vía del consenso sino por la vía mayoritaria se siguen utilizando alianzas con un actor político para la modificación de la Constitución, en otros momentos con otro actor político para la conformación del órgano electoral de tal manera que no engloba a la totalidad de los actores políticos al no estar partiendo de un consenso creo yo que también tiene una limitación grave esa forma de proceder.
Y un tercer punto para no aburrirlos más, sería la forma en que nuestra normatividad aquí en Veracruz, esta establecido para la constitución de los órganos electorales distritales y municipales. Es decir, si la facultad propuesta no es de los Consejeros más que es la facultad de votar las propuestas presentadas por los órganos ejecutivos, entonces la constitución de los órganos electorales distritales y municipales también deja mucho que desear y si a esto aunamos que ya en la operación misma de los procesos aparece una figura también no establecida que es la de coordinador distrital, que es una especie de comisario electoral por distrito también deja esto mucho que desear en cuanto debería de ser una estructura de órganos colegiados bajando del Consejo General, pasando por Consejos Distritales y llegando a Consejos Municipales, para mi manera del ver las cosas, creo que tal vez estas cuestiones estén en el centro de las propuestas por realizar en una reforma futura o en este caso las críticas al hablar de la situación actual de la legislación electoral en Veracruz.


















