Francisco Domínguez Canseco

La Legislación Electoral Local

Prof. Francisco Domínguez Canseco

En 1978 se realizó una reforma electoral que intentó ser una salida a la crisis que vivía el sistema político mexicano. El PRI, partido hegemónico en el país, había agotado el modelo de partido único, y las fuerzas políticas partidarias impulsan una reforma política que pusiera fin al sistema de partido de estado ya que, ante la falta de libertades políticas (de opinión, de pensamiento, de información, de asociación y de reunión), la represión a los movimientos sociales, la ausencia de la alternancia en el poder público y la persecución por asuntos de conciencia, se había conformado un contexto social de violencia. En ese año, distintos actores políticos demandaban una nueva relación gobierno sociedad, elecciones libres con respeto al sufragio, libre asociación sindical, autonomía y libertad municipal, organismos electorales autónomos.

El Estado mexicano escogió el camino de las reformas sin renunciar a ser el árbitro de las elecciones y sin que el PRI perdiera los privilegios que le había permitido mantenerse en el poder por mucho tiempo. De manera especial el PAN y PCM a través de los escasos medios de comunicación a su alcance difundían sus ideas democratizadoras y en sus revistas partidarias (La Nación del PAN y El Machete del PCM), los dirigentes de estos partidos e intelectuales invitados a escribir reflexionaban sobre el rumbo del país y discutían propuestas de reforma política.

Pocos eran los espacios de discusión y análisis sobre el tema. En la academia universitaria muy pocos abordaban el tema electoral o municipal, era más estudiado el movimiento social campesino, el sindical democratizador y el urbano empezaba a llamar su atención.

Las organizaciones urbanas rechazaban la vía electoral y en las campesinas se veía con reservas el trabajo electoral. Ello era explicable ya que el partido en el gobierno ganaba todas las elecciones, eran los tiempos del "carro completo". Los padrones electorales no eran confiables y el día de la votación se presentaban diversas irregularidades: el robo de urnas con violencia física, el "ratón loco", la "operación tamal", los "tacos de urna" y las "casillas zapatos" de las comunidades campesinas e indígenas. El catálogo de trampas era extenso y el imaginario popular se encargaba de bautizar los métodos usados para ganar las elecciones. Una frase corrosiva de la época que hacía referencia al fenómeno de las altísimas votaciones en las comunidades indígenas del Estado de Veracruz era "los indios no comen pero como votan". La burla a los "candidotes" de la oposición, a los "comunistas come curas" del PCM y a los "bolillos de sotana y rosario" del PAN eran parte de los comentarios cínicos de quienes están en la ruta correcta, es decir, en la del partido gobernante. Por ello hablar de buscar el poder público a través de los procesos electorales era motivo de sospecha o ingenuidad política, no pocos activistas políticos de los movimientos sociales, intelectuales o académicos llamaban reformistas, en el mejor de los casos, y colaboracionistas del gobierno, en los casos extremos, a quienes desde los partidos, la academia o la colaboración en periódicos y revistas proponían la vía de las reformas políticas como camino para sacar al país del régimen de partido único.

En Veracruz el contexto político no era diferente al nacional, aunque estaba aderezado por fuertes cacicazgos regionales aliados al PRI, los cuales contaban con el apoyo del gobierno estatal, quien los toleraba y convivía con ellos de manera natural, por medio de los sectores del partido. Los beneficios sociales, traducidos en programas de gobierno, llegaban por el partido oficial; era difícil que los procesos organizativos independientes rompieran el cerco establecido por el binomio gobierno-partido.

Los procesos electorales eran organizados por el gobierno estatal a través del Secretario General de Gobierno. Con él los partidos negociaban triunfos y derrotas, sindicaturas y regidurías. Era muy difícil diferenciar la labor de los funcionarios de gobierno con las actividades del partido político. Las prerrogativas para los partidos políticos era motivo de negociación política y no de resultados electorales. La tarea de los partidos políticos independientes se daba en un contexto político hostil, su trabajo político era de denuncia, protestas e intentos de construcción de partido. En las elecciones se enfrentaban de manera abierta al gobierno estatal y gobiernos municipales, a las centrales obreras, a los caciques locales y regionales aliados al partido oficial.

En el caso del PARM, PPS y PST su papel era ser receptores de los grupos políticos descontentos del partido oficial y servían como mediatizadores de los procesos políticos que intentaban, a través de las elecciones, gobernar su municipio. A pesar del rol que jugaron estos partidos existen casos de municipios donde los movimientos civiles rebasaron a los partidos y actuaron como verdaderos partidos municipales con estructura organizativa y agenda local. En ese proceso podemos inscribir a los movimientos municipales de Zaragoza, Oteapan, Papantla y Las Vigas, los cuales en los años posteriores logran establecer la alternancia en el poder municipal.

Más adelante, las elecciones permitieron que los partidos políticos establecieran una presencia, en algunos casos era temporal y en otros permanente, en la vida de la sociedad municipal. Durante las disputas electorales, los ciudadanos empezaron a conocer cómo funcionaba el sistema electoral mexicano y cuál era el papel que jugaban los partidos políticos en la disputa del poder público. En muchos casos su acercamiento a las elecciones era una experiencia difícil y frustrante, al final del proceso electoral sus aspiraciones de cambio eran pospuestas para una mejor ocasión. Ello ha ocurrido durante mucho tiempo y de diversas maneras en el estado de Veracruz.

Han pasado 24 años desde la reforma política de 1978; en Veracruz el camino de las reformas ha sido lento y difícil.

Hoy contamos con un padrón electoral confiable, los votos se cuentan y está asegurada la alternancia del poder público a través de las elecciones. Contamos con un instituto electoral con presencia ciudadana, pero con serias limitaciones en su función, ya las labores sustantivas del instituto están en manos de un equipo administrativo que tiene funciones ejecutivas. Los recursos públicos manejados por los partidos políticos no son fiscalizables pues el consejo general del instituto electoral no tiene facultades para ello. Para la formación de los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas los requisitos legales son un obstáculo para la participación política (en los municipios veracruzanos se expresa una pluralidad y diversidad política que no encuentra cauces legales de participación), para el registro de coaliciones los requisitos establecidos niegan la posibilidad de las mismas. No existe en los distritos electorales una estructura permanente a cargo de las labores de educación cívica y organización electoral y difusión de una cultura democrática. Las atribuciones del secretario ejecutivo del instituto electoral están por encima del consejo general del mismo. Una legislación electoral que no asegura el castigo para los delincuentes electorales. Lo anterior pone en peligro los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad de los futuros procesos electorales en Veracruz.

El reto de las fuerzas políticas y organismos ciudadanos es impulsar una reforma electoral que garantice construir una institución electoral autónoma e independiente, eficiente y profesionalizada, para que pueda diseñar y consolidar el desarrollo y fortalecimiento de la cultura cívica-democrática difundiendo los derechos de los ciudadanos y los valores democráticos; impulsar la consolidación del sistema de partidos políticos (estatales y municipales) en el estado de Veracruz y promover la participación ciudadana en la vida democrática del Estado a través de los procesos de plebiscito, referendo e iniciativa popular. Una nueva legislación que castigue a los delincuentes electorales. El proceso electoral del 2004 está a la vuelta de la esquina, ya es hora de que los partidos políticos, el Instituto Electoral y el Congreso del Estado convoquen a una amplia consulta pública, una nueva reforma electoral para Veracruz.

Algunas propuestas para considerar en una reforma a la actual ley electoral en la formación de partidos políticos y de las agrupaciones de ciudadanos

Artículo 25. Sobre el número de ciudadanos, "equivalente al uno por ciento de los habitantes en cada municipio...". Valoro que debe ser el uno por ciento de la lista nominal ocupada en la última elección municipal.

Artículo 28. En los requisitos para la agrupación, el "equivalente al cinco por ciento de los habitantes de un municipio". Valoro que el requisito no lo cubren actualmente ni los partidos llamados nacionales, debería ser el cinco por ciento de la lista nominal ocupada en la última elección municipal.

En las obligaciones de los partidos

Artículo 36. En el numeral XII se establece "a más tardar diez días" para el registro de plataforma electoral antes del registro de candidatos. Creo que es muy poco tiempo ya que tiene relación directa con las COALICIONES, pueden quedar los diez días para el registro de plataforma pero no para el de fórmulas, ya que el contexto político de una elección es bastante complejo, más cuando se habla de coaliciones.

Y en el numeral XIII dice: "Informar al Instituto Electoral Veracruzano... lo referente al origen, monto y aplicación de los recursos...". Propongo se le agregue después de la palabra informar, para su fiscalización, ya que son recursos públicos. La actual legislación no permite fiscalizar, sólo damos cuenta de lo que gasta y les damos el aval de la institución a cambio de un informe que no podemos hacer público.

En las coaliciones

Artículo 67. En el primer párrafo dice para el caso de representación proporcional: "será de toda la circunscripción". Ello es una limitante y atenta contra los derechos políticos de los ciudadanos ya que la figura de COALICIÓN tiene como fin principal asegurar el concurso de distintos partidos en torno a plataformas comunes y ciudadanos. Las coaliciones deben ser parciales (en primer lugar) y totales atendiendo los diversos contextos político-culturales de nuestro estado. El mismo comentario merece en el caso de elecciones de diputados por mayoría relativa y elecciones de ediles. En el caso de los ediles, hablamos de municipios con una diversidad política y cultural enorme, aquí el asunto se multiplica en cientos de posibilidades políticas.

Artículo 69. El plazo de "treinta días antes de que inicie el periodo de registro de candidatos..." me parece que es limitativo ya que los procesos políticos entre partidos y/o ciudadanos es intento por cuanto hace a acordar sus convenios y acuerdos políticos. Debe ser más flexible y bien pudiera ser cinco antes de que inicie el registro de la elección de que se trate. Ello con la finalidad de fortalecer el sistema de partidos políticos y elevar el nivel político de las contiendas electorales.

En las atribuciones del consejo general del Instituto

Artículo 89. Propongo agregar un párrafo XXXVIII que diga lo siguiente: Fiscalizar las prerrogativas de los partidos políticos y hacer públicos sus informes financieros. En lo último, de hacer público sus informes, sería adecuado que en las obligaciones de los partidos se dijera que deben informar a la sociedad de cómo ejercen sus prerrogativas en tanto manejan recursos públicos.

Artículo 89. En el párrafo XXXII propongo que después de la palabra conocer se agregue y aprobar, ya que el informe anual es del ejercicio del presupuesto que aprueba el Consejo.

Propongo agregar un párrafo XXXVI que diga: Proponer al Congreso del Estado iniciativas de reforma al Código Electoral.

En las atribuciones del presidente del consejo

Artículo 90. En el párrafo que dice: "las resoluciones del consejo se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad", me parece que no debe ser así, los empates de una votación se resuelven con una segunda votación. Ello es asunto de reglamento interno del consejo, ahí se puede prever ésta y otras situaciones. La del voto de calidad es de culturas presidencialistas y centralistas; el que no exista un número par de la integración del consejo es más que una garantía contra los empates.

En las atribuciones del secretario ejecutivo del instituto electoral

Artículo 90. En el párrafo II, me parece que es darle más poder y facultades al secretario ejecutivo. Creo que debería ser un secretario exclusivo del consejo.

Para el párrafo XIV, propongo que después de la palabra nombrar se agregue: previo concurso público que se definirá por el consejo del Instituto, a los Directores Ejecutivos..., ello para garantizar el perfil del personal y evitar la discrecionalidad en los nombramientos.

En cuanto al párrafo XVIII, propongo que el ante proyecto de presupuesto se someta a los consejeros ciudadanos y sólo al presidente.