Carlos García Méndez
La Constitución de Veracruz: Alcances y límites
Dr. Carlos García Méndez
Rector de la Universidad de Xalapa
Gracias a la invitación que gentilmente me hicieran el Lic. Domingo Alberto Martínez Resendiz, Inocencio Yáñez y Dr. Francisco Monfort Guillén para participar en este seminario "Pensar Veracruz", en donde he de compartir créditos con distinguidos ciudadanos, por lo que me di a la tarea de esbozar los siguientes conceptos. Al pretender hablar de los "alcances y límites de la Constitución local"; tengo que hacer referencia obligada al concepto de constitución y sus orígenes.
1. Evolución del concepto constitución
La historia pues, nos enseña que los pueblos han tenido siempre inclinación por una ley superior, de la cual han derivado ciertos principios necesarios para la vida común.
De ahí, la célebre constitución norteamericana de 1787, la más antigua de las leyes fundamentales existentes, cuyos importantes legados históricos son, entre otros, el sistema de poderes equilibrados, el gobierno presidencial y el régimen federal.
Los franceses, por su parte, contribuyeron también de manera decisiva al triunfo de la constitución escrita.
Tanto la célebre declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, como las constituciones francesas revolucionarias de 1791, 1793 y 1795, sirvieron de ejemplo a muchos otros pueblos.
Con el paso del tiempo, la idea de la constitución escrita fue ganando rápidamente adeptos, hasta llegar a comprender de manera universal.
Casi todos los pueblos de la tierra poseen hoy una constitución, sólo aquellos que viven en un atraso de siglos o en el vacío jurídico, producto algunas veces, de dictaduras u otras cuestiones, y por ello, son contadas excepciones.
Ahora bien, habláremos de los;
2. Alcances.
En la constitución y orden jurídico, existen relaciones muy importantes e indispensables. Como lo han evidenciado claramente Kelsen y sus discípulos, el orden jurídico tiene en la constitución su grado supremo y a la vez, su principio de unidad. En efecto, "el orden jurídico no es un sistema de normas de igual jerarquía, situadas unas al lado de otras, sino un orden jerárquico de diferentes capas de normas".
Así lo vemos como una especie de pirámide, que parte de las llamadas normas jurídicas individualizadas, es el caso de las sentencias o de los contratos que pasan por las leyes ordinarias, orgánicas o reglamentarias, hasta llegar al más alto grado jurídico" representado por la constitución, vértice de la pirámide.
Todas las normas encuentran su justificación y validez en la constitución, donde están concentrados los principios fundamentales, cuyos efectos son perceptibles en todo el orden jurídico.
Tiene también la constitución relevante significado como lo ha expresado acertadamente, Carl Schmit, las "decisiones políticas fundamentales", que distinguen el ser de un pueblo y que no pueden modificarse fácilmente, como son los preceptos constitucionales donde se consagra la forma de Estado, la forma de gobierno o se declaran los derechos del hombre; tales principios nos enseñan que la esencia de la constitución no está contenida en una ley o en una norma. En el fondo de toda normatividad reside una decisión política del poder constituyente.
En nuestra constitución de 1917 se han considerado como decisiones fundamentales las siguientes: a) los derechos del hombre; b) la soberanía del pueblo; c) la democracia representativa; d) la división de poderes; e) el sistema federal; f) la institución municipal; g) el juicio de amparo.
Tan grande es el valor de estas decisiones que provocan la división de la doctrina, algunos tratadistas afirman que son irreformables y que sólo el pueblo puede llegar a alterarlas.
Mientras que otros admiten la posibilidad de su modificación por el órgano revisor de la constitución.
Toda constitución, como parte del orden jurídico y político, contiene dos ideas aparentemente opuestas pero en realidad complementarias, la estática y la dinámica constitucionales.
En efecto, la constitución aspira a establecer un "statu quo", donde las normas que la integran sean cumplidas y gocen de una relativa permanencia a través del cambio del tiempo y de las personas.
Más aún la propia constitución no puede permanecer estática, requiere de una serie de cambios que la adapten a los nuevos requerimientos y a las transformaciones que experimente la propia sociedad, de ahí que su dinamismo encierre nada menos que su supervivencia.
En la medida en que la constitución pueda satisfacer estas dos ideas, podrá convertirse en un instrumento efectivo de seguridad y paz social.
Enseguida comentaré del
3. Desarrollo contemporáneo del Derecho Constitucional.
El derecho constitucional contemporáneo ha enriquecido su método y ampliado su campo de conocimiento, adelantos que le permiten tratar sus temas con mayor seriedad científica y apego a la realidad política.
Experimenta el derecho constitucional, por tanto, una verdadera revolución en su estudio.
Ha logrado mayor precisión el derecho constitucional en su objeto de estudio, que está representado esencialmente por la parte de la constitución en que se establece la estructura fundamental del estado, en otras palabras, le incumbe examinar los principios políticos más importantes, las funciones que el estado realiza, los principales órganos públicos y sus atribuciones. Aunque sigue conservando el derecho constitucional una posición central, de él se han separado algunas disciplinas por razones sistemáticas o incluso pedagógicas, como los derechos humanos o el derecho del trabajo que parte del artículo 123.
Asiste también el derecho constitucional a una profunda revolución metodológica. A la aplicación del método jurídico en el derecho constitucional, se suma hoy la aplicación de métodos pertenecientes a otras ciencias, como la sociología o la ciencia política.
El moderno enfoque amplía el horizonte del derecho constitucional. Cierto que su tema central de estudio lo siguen órganos del estado, pero éstas se entienden mejor, aprovechando los resultados obtenidos en otras disciplinas.
El constitucionalismo francés ha aplicado con éxito este interesante enfoque, que se percibe desde el nombre que oficialmente se le da allá a la materia: "derecho constitucional e instituciones políticas", así han titulado también sus libros los tratadistas galos.
Entre los estudiosos del derecho público, por ejemplo los españoles, han designado a la asignatura con la expresión "derecho político", para subrayar su objeto de estudio. En muchos países del mundo priva, sin embargo, la conocida denominación "derecho constitucional".
Se ha ampliado, el ámbito de acción del derecho constitucional de manera considerable, porque la verdad política de un regimen no está necesariamente en la ley fundamental del mismo.
No basta entonces con la mera exégesis de los documentos jurídicos esenciales, hay que desentrañar asimismo, las verdaderas fuerzas políticas y sociales que impulsan al sistema, de ahí, por ejemplo, el interés por los partidos y los grupos de presión.
4. Nuestra Constitución local.
En ese sentido, el estado de Veracruz, nuestro estado, ha sido muy dinámico e interpretando el sentir de la ciudadanía, y con motivo de la propuesta de reforma integral de la constitución política del estado de Veracruz-Llave, formulada por el Lic. Miguel Alemán Velazco, al tomar posesión del cargo de gobernador el 1 de diciembre de 1998, un grupo de distinguidos maestros y autoridades, tanto de la universidad veracruzana como de la Universidad de Xalapa, que me honro en dirigir, planteamos la posibilidad de organizar diversos cursos, conferencias y mesas redondas sobre la importante y oportuna propuesta a que me he referido, considerando interesantes las propuestas anteriores, ofrecimos la disposición para llevar al cabo las actividades en la Universidad de Xalapa.
Fue así, como por conducto de las academias de derecho constitucional, y de las facultades de derecho respectivas, organizamos el curso "hacia una nueva Constitución política para el estado de Veracruz" con la finalidad de conocer el estado actual de esta disciplina y de las disposiciones vigentes, y formular, en su caso, las propuestas de reformas al texto de la constitución política del estado de Veracruz-Llave.
La temática abordada en el curso se refirió desde luego, a su procedimiento para reformarla; al proceso de consulta para la reforma integral de la misma; federalismo fiscal en México; poder legislativo; atribuciones del poder ejecutivo; integración, funcionamiento y atribuciones del poder judicial; el municipio libre; responsabilidades de los servidores públicos; organismos electorales; derechos humanos; normatividad de los pueblos indígenas; equilibrio ecológico y preservación del ambiente; educación superior; procuración de justicia y reflexiones metajurídicas sobre el concepto de constitución.
De todo ello estoy cierto porque como veracruzano, colaboramos con las directrices de carácter estatal que todos conocimos en su oportunidad.
Hoy tenemos una constitución renovada, perfectible, como todo quehacer humano, conteniendo actualmente, 84 artículos y 7 transitorios, en cuyo primer artículo, leemos: "el estado de Veracruz-Llave, es parte integrante de la federación mexicana, libre y autónomo en su administración y gobierno interiores".
Manifestando así, nuestra adhesión e independencia.
El capítulo II nos habla de los derechos humanos y de la libre determinación de los pueblos indígenas, dentro del marco constitucional.
La sección primera sobre educación y los valores de la familia.
El capítulo III de los veracruzanos, de los vecinos y de los ciudadanos.
En el artículo 15 nos dice: participar en los procesos de plebiscito, referendo e iniciativa popular.
Evidentemente, comentario merecen todos los capítulos y artículos, pero como el tiempo es impostergable, solo estoy destacando algunos de ellos.
Todo su contenido satisface en mucho las aspiraciones de la ciudadanía.
El artículo 21 del "poder legislativo" establece no más de 60 diputados por ambos principios y reglamenta su función y estructura.
El artículo 42 del "poder ejecutivo", clasifica de manera indubitable, las ausencias del gobernador, temporales y permanentes, así como el proceso de designación de gobernador sustituto, provisional e interino.
El articulo 52. - actualiza la función del "ministerio público" otorgando más protección a la víctima del acto ilícito.
El artículo 64.- establece el "control constitucional" al instaurar la "sala constitucional".
El artículo 66.- sobre "el control de la legalidad en materia electoral y un sistema de medios de impugnación, del que conocerá el "instituto electoral veracruzano" y la "sala electoral", de igual interés es el órgano de fiscalización superior.
El artículo 68.- desglosa las funciones y autoridades municipales y los derechos y obligaciones de sus gobernados.
La hacienda y crédito del estado, en su artículo 72, para tener finanzas sanas, asimismo el 74 nos habla del desarrollo económico del fomento del trabajo y de la seguridad social en el estado.
Es de destacarse la probidad, eficiencia y honestidad del funcionario público del que nos habla el artículo 76. La supremacía constitucional y sus reformas, dejan el eslabón para que las nuevas inquietudes ciudadanas logren sus alcances constitucionales a futuro.
Buenos días y muchas gracias a todos ustedes.


















