Arnaldo Platas
¿Qué tan democrática es la Constitución Americana?
Dr. Arnaldo Platas
Prácticamente cuando hablamos de constitución nunca ponemos a debate o en el centro del debate a la propia constitución, lo que hacíamos era reafirmar el aspecto formal de la Constitución, el documento dado por los legisladores, dejando a un lado, el problema de la legitimidad propia de la Constitución. A partir de las elecciones norteamericanas, después de un intenso debate se estableció esta incongruencia entre elecciones, entre votos y prácticamente la norma. Parecía que la democracia más avanzada del mundo era tan perfecta que no tenía "pies de vago" y la elección lo demostró. Frente a la presencia de los ciudadanos permaneció en aspecto formal de la constitución y a partir de aquí se crea un debate muy intenso.
¿Qué diferencia hay entre el constitucionalismo del siglo XVIII y parte del siglo XIX y los nuevos procesos de constitucionalismo moderno que han llamado neo constitucionalismo. Prácticamente son dos enfoques los que se han dado a lo largo de estos años y quizás lo que prevalece en este momento es recapitular el aspecto material de la Constitución, dejando a un lado el aspecto formal.
¿A qué me refiero? Estoy refiriéndome muy particular a que la parte institucional tiene que ser consecuencia de un diálogo entre todos los ciudadanos, de los mismos procesos históricos. La Constitución tenía este aspecto formal, a través de una norma etcétera, pero también el aspecto material, la fuente llamada histórica, la fuente real que era la que enriquecía , la que dotaba de contenidos a la propia Constitución, en este instante la dinámica, la discusión fuerte está en relación con esta inmersión, con esta aguas, que están filtrándose hacia el cuerpo constitucional. Por tanto ya no es, la Constitución, un mecanismo de referencia en el modelo que citaba el doctor kellseniano, un modelo que rompe con la estructura kellseniana y que aporta todo un aparato político, todo un aparato social en la construcción de la Constitución. Durante muchos años y esto quizás, es parte de la herencia positivista que decía que la Constitución no tenía elemento arriba con que legitimarse y que por tanto los juristas únicamente tenían la reflexión a partir de la Constitución y a partir de ese momento estaban construyendo la norma. En la actualidad la idea es romper con este tremendo formalismo y decir, bueno a partir de la Constitución es ciento, tenemos un documento para juristas, pero atrás de la Constitución, quien esta arropando la Constitución son toda una serie de procesos políticos, de procesos sociales que le van a dar un contenido ya no a través propiamente de legisladores.. sino que tiene que recoger todas las experiencias, todas las negociaciones, todos los nudos históricos que están insertos en esa Constitución.
A partir de este cambio opera otro cambio también muy importante, que es el elemento de la institucionalización de la Constitución, a qué me refiero¿Si aceptamos que una Constitución es asumida democráticamente, es asumida como un consenso de toda la población, las propias instituciones son asumidas por la ciudadanía. Y en consecuencia ya no es parte de una separación radical, podemos decir segmentada en dos mundos, el mundo de lo jurídico y el mundo de la ciudadanía, sino que es un solo mundo que transita en una constante dinámica de interrelaciones. Quizá este es el planteamiento más interesante del nuevo constitucionalismo.
Otro punto en este debate, también muy interesante, es la referencia del llamado principio de adjudicación . Este principio de adjudicación es todavía un elemento de debate importante que dice que. La adjudicación de los derechos en primera instancia es a través del legislador y que se incorpora en la Constitución, pero que aún siguen siendo abstractos, entidades muy genéricas que no se están dando a los ciudadanos, sino que la adjudicación implica que exista un mecanismo jurisdiccional suficientemente capaz y lo suficiente democrático como para que esos principios sean bajados a la realidad normal de los ciudadanos, a la petición normal de los ciudadanos. Por lo tanto el énfasis ya no está propiamente en los cuerpos legislativos, sino que el énfasis se localiza en los mecanismos jurisdiccionales. Por tanto la sociedad que se pretende o que se esta construyendo a través de este nuevo constitucionalismo, es una sociedad cambiante, es una sociedad mucho más procesarizada. Qué quiero decir con esto? Que es una sociedad mucho más combativa, porque esta creyendo en las instituciones, esta creyendo en el poder judicial, está creyendo en los mecanismos de la resolución de los conflictos, y por tanto una sociedad entre más procesalizada sea, se convierte en una sociedad mucho más democrática. La discusión de los problemas políticos y sociales tiene que radicalizarse en esta fuente principal de la Constitución.
Podemos decir que ese es el esquema general en el cual nos estamos moviendo. Dos bloques, dos instancias, dos maneras de ver la percepción de nuestras cartas magnas. Esa es la tesis genérica.
Yo iría a una tesis intermedia que es la tesis confederal para después caer en la Constitución local.
Ustedes saben que vivimos en un estado federal donde las normas generales son las que están determinadas a través de un cuerpo máximo constitucional y que después a las entidades federativas se les reconoce ciento concepto de independencia, de autonomía, en la tradición del siglo XIX era de soberanía para expedir sus propias constituciones. Aquí empiezan a surgir ciertos problemas creo que importantes.
Una primera cuestión es el concepto de federación o federalismo en el marco de la Constitución federal. Si nosotros hacemos un pequeña comparación entre la Constitución del 57 y la Constitución del 17 -y voy a cometer un pecado jurídico, pero una virtud política. En las diferentes Constituciones federales del 17 hasta la fecha vamos a encontrar que lo que ha operado en el caso mexicano es que hemos pasado de una definición de federalismo en la Constitución del 57 a una estructura centralista formalmente a partir del 17 y en todas las Constituciones que terminan con las últimas reformas del año pasado si no mal recuerdo.
Y cómo justifico esto? Voy a poner únicamente dos ejemplos. El carácter tributario. Prácticamente el aspecto fiscal de la Constitución del 57 a la fecha, lo que ha pasado es que la federación ha ido absorbiendo facultades de las entidades federativas para abrogárselas a ella, y prácticamente todo lo que es política financiera del Estado mexicano está centralizado y esta definido a partir de un esquema genérico. Esto hace que las Constituciones locales queden muy reducidas en sus espacios para poder expedir regulaciones en el aspecto financiero. Pongo por ejemplo los convenios de administración de recursos fiscales, todas las categorías de impuestos, etcétera.
Otro elemento importante podemos hablar del esquema de educación que ha pasado de un esquema atomizado a un esquema centralizado sin definir las políticas educativas en cada región o en cada entidad federativa. Por citar dos ejemplos al respecto.
Lo que ha pasado es que la constitución Federal en lugar de reorientarse a hacia un nuevo constitucionalismo lo que a hecho es ir radicalizando el viejo constitucionalismo. Qué implica esto? La dirección del Estado, un Estado prácticamente constituido en el (¿?) central de todas las decisiones a nivel de la república. Un Estado partiendo del principio constitucional, un Estado excesivamente formalista, dejando el espacio de las constituciones locales a un espacio excesivamente reducido. El maestro García Méndez hacía mención del juicio de amparo. El juicio de amparo nace como un protector de la Constitución pero con diferentes niveles de atomización hacia las entidades federativas y a partir de la reforma de 38 lo absorbe la federación. Si ustedes se dan cuenta la idea ha sido ir controlando todos los actos de las entidades federativas.
Ese es el viejo formalismo, el viejo constitucionalismo: pensar en el Estado en función de la regla y no pensar en la Constitución en función de los propios ciudadanos.
Y si profundizamos un poco más, la participación ciudadana hacia la Constitución es muy irrelevante. Prácticamente el ciudadano es un súbdito en el contexto general de la Constitución Federal.
¿Qué pasa con la Constitución local? Recuerden que la Constitución local no puede moverse en ciertos principios respecto al de las reglas generales que establece la Constitución Federal. La Constitución local hizo un sobreesfuerzo por establecer ciertas premisas, ciertas categorías diferentes en cuestión de procesos mucho más democráticos, más abiertos, pero podemos decir que hasta la fecha no ha podido abrirse jurídicamente en esta estructura. DE tal forma que al no poderse abrir la refoerma que se ha pretendido en 2000 estamos frente una reforma de naturaleza inconclusa. Por dos argumentos. Por el argumento de que es imposible hacer un verdadero federalismo a partir de las entidades federativas por las condiciones de la constitución local y en segundo lugar porque estamos frente a un problema, podemos llamarlo de reorganización institucional hacia el interior del Estado de Veracruz.
¿A qué me refiero particularmente con esto? Me refiero a lo siguiente: la Constitución local es un marco de referencia pero necesitamos reformar toda la estructura política. Si hiciéramos un pequeño análisis de las normas que están conviviendo a través de esta constitución local, hay enormes paradojas entre un código civil, un código penal, leyes que salieron a la luz del antiguo cuerpo constitucional veracruzano. Por lo tanto la reforma integral constitucional no va a ser integral hasta el momento que hayamos reformado toda la estructura legal veracruzana. Y esto, creo, es la tarea más importante. No sólo tenemos como referencia la constitución sino toda la norma secundaria. Porque es lago que quiero conectar con lo que al principio les decía, el problema del nuevo constitucionalismo no es un problema únicamente de leyes, sino es un problema de debate de los propios ciudadanos pidiendo o solicitando la adjudicación de sus propios derechos. Esa sería quizás la tesis que yo mantendría en esta plática con ustedes. Agradezco su paciencia esperando sus preguntas.


















